-LA ÉTICA MÉDICA EN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN MÉXICO-
El personal de salud debe realizar, en
coordinación con las autoridades competentes, las medidas preventivas
pertinentes que sean estrictamente necesarias para el bien de la población y
adicionales a la normatividad establecida, tales como saneamiento básico, agua
potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fauna nociva, inocuidad
de alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infecto-contagiosos o
agresivos y otras acciones que considere convenientes en provecho colectivo.
Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención, deberán
proporcionar con oportunidad en calidad y cantidad suficientes, el equipo,
instrumental, materiales de consumo y medicamentos que requiere el personal
para proporcionar la adecuada atención.
Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus
conocimientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención
posible. Las instituciones oficiales o privadas donde laboran estarán
comprometidas a realizar actividades académicas y proporcionar los medios de
aprendizaje como libros, revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo
con los servicios que otorguen.
Es responsabilidad de los directivos y docentes de las instituciones
académicas que preparan profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la
salud, que la capacitación sea del más alto nivel, con el apoyo de las
instituciones de salud.
Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una
remuneración adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional
y el número de horas que laboran en la institución, o según el acuerdo previo
que hayan tenido con un paciente privado. Esta remuneración debe tener relación
con las costumbres y el nivel socioeconómico de la población, sin caer en
abusos y con un espíritu de condescendencia y compasión por los pacientes con
escasos recursos.
El
personal de salud puede expresar a las autoridades directivas y administrativas
de la institución con toda libertad y respeto las ideas que considere pueden
beneficiar a la institución y a los pacientes. Con este criterio, si un miembro
del equipo de salud considera que algún reglamento o alguna ley son injustos,
pondrá su empeño en que las instancias modifiquen esas disposiciones por los
canales debidos.
El personal de salud deberá contar con las instalaciones, equipos, instrumentos
y materiales para el desempeño de sus actividades con las medidas de higiene,
protección y seguridad. De no contar con ellos, podrá rehusarse a aplicar los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, sin contravenir los principios
bioéticos, manifestándolo por escrito y procurando que el paciente sea referido
a otra unidad médica.
El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y
terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los
pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de
sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la
práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus
capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia.
E.M. ESAUL ALEJANDRO GARCIA CRUZ
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